Hola, estimados todos, el día de hoy escribo en relación a los conceptos de peligro y riesgo, debido a que, el pasado aniversario de epicentro en las instalaciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres, en una de las conferencias en relación a estas definiciones, se causó polémica y posicionamiento de especialistas, académicos y participantes presentes, con sus particulares puntos de vista.

Es interesante escuchar dicha posición y percepción que se tiene sobre estos conceptos y la defensa de las propias definiciones, sin estar a favor o en contra de nadie.

Hola, estimados todos, el día de hoy escribo en relación a los conceptos de peligro y riesgo, debido a que, el pasado aniversario de epicentro en las instalaciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres, en una de las conferencias en relación a estas definiciones, se causó polémica y posicionamiento de especialistas, académicos y participantes presentes, con sus particulares puntos de vista.

Es interesante escuchar dicha posición y percepción que se tiene sobre estos conceptos y la defensa de las propias definiciones, sin estar a favor o en contra de nadie. Como terminología, a nivel mundial, participan sociólogos, desarrolladores, ingenieros, los llamados seguristas, riesgologos, asociaciones, organizamos nacionales e internacionales, instituciones académicas, etc.

Es necesario puntualizar que la terminología se expresa en función del alcance y el objetivo en cuestión, es decir el especialista de seguridad y salud en el trabajo lo hará en función de los peligros y riesgos en materia laboral, el especialista ambiental, en función de los factores de riesgos ambientales, los especialistas en gestión de riesgos de desastres, en función de los agentes perturbadores (en México, Fenómenos descritos en la Ley General de Protección Civil); por lo expuesto, podemos seguir mencionando diferentes enfoques que seguramente nos arrojarían variantes en el planteamiento de los conceptos.

Ahora bien, presento algunos conceptos para su análisis. P E L I G R O La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y especialistas en seguridad y salud en el trabajo definen al PELIGRO: como la característica inherente química o física con una energía potencial de dañar al personal, la propiedad o al ambiente.

El estándar ISO – 45001 con el enfoque de seguridad y salud en el trabajo define Peligro como la Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud. ISO 45001: Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

En el Marco de acción de Hyogo (enfoque GIRD) se define AMENAZA / PELIGRO como el “Evento físico potencialmente perjudicial, fenómeno o actividad humana que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental. Las amenazas/peligros incluyen condiciones latentes que pueden materializarse en el futuro.

Pueden tener diferentes orígenes: natural (geológico, hidrometeorológico y biológico) o antrópico (degradación ambiental y amenazas tecnológicas)”.

Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Referencia No. 2, Pág. 3. Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastre, 18 a 22 de enero de 2005, Kobe, Hyogo, Japón. Terminología: Términos principales relativos a la Reducción del Riesgo de Desastres (Estrategia Internacional para la Reducción de Riesgos de Desastre – EIRD).

Por su parte la LEY GENERAL DEPROTECCIÓN CIVIL FRACCIÓN XXXVII, ARTÍCULO 2. Define el Peligro como la Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; Por otro lado, y un enfoque diferente, en uno de los estándares de la comunidad económica europea, define Amenazas / Peligro Una causa potencial de un incidente no-deseado, el cual puede resultar en daño a un a un sistema u organización. sistema u organización [ISO/IEC 13335-1:2004 Guía ISO/IEC 73, Gestión del riesgo. Vocabulario.

Directrices para la utilización en las normas. R I E S G O Colaboradores para la OIT, con el enfoque laboral, considera el RIESGO como La expresión cuantitativa o cualitativa de una posible pérdida que considera tanto la probabilidad de que un peligro resulte en un evento adverso como las consecuencias de ese evento. Riesgo: efecto de la incertidumbre.

Con este mismo enfoque laboral, el estándar ISO 45001 define Riesgo para la seguridad y salud en el trabajo: Combinación de la probabilidad de que ocurra eventos o exposiciones peligrosas relacionadas con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro de la salud que puede causar los eventos o exposiciones. ISO 45001: Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El estándar ISO 31000 define el Riesgo como Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. De la comunidad económica europea Riesgo: Combinación de la probabilidad de un evento y su ocurrencia [ISO/IEC Guía 73:2002] Para el EIRD, lo define como la Probabilidad de consecuencias perjudiciales o perdidas esperadas (muertes, lesiones, propiedad, medios de subsidencia, interrupción de actividad económica o deterioro ambiente) resultado de interacciones entre amenazas naturales o antropogénicas y condiciones de vulnerabilidad.

Terminología: Términos principales relativos a la Reducción del Riesgo de Desastres (Estrategia Internacional para la Reducción de Riesgos de Desastre – EIRD).

Por lo general el riesgo se expresa por la expresión Riesgo = Amenazas x vulnerabilidad. Algunas disciplinas también incluyen el concepto de exposición para referirse principalmente a los aspectos físicos de la vulnerabilidad.

Más allá de expresar una posibilidad de daño físico, es crucial reconocer que los riesgos pueden ser inherentes, aparecen o existen dentro de sistemas sociales. Igualmente es importante considerar los contextos sociales en los cuales los riesgos ocurren, por consiguiente, la población no necesariamente comparte las mismas percepciones sobre el riesgo y sus causas subyacentes.

En la LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL lo define como los Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

FRACCIÓN XLIX, ARTÍCULO 2, LGPC Podemos seguir mencionando bibliografía, desde las disciplinas existentes, la definición que, para cada enfoque, debe adoptarse; si analizamos de manera genérica, encontraremos similitudes, como que el PELIGRO es una condición, se identifica y es una realidad, por otro lado, el RIESGO se evalúa, y para bien o para mal se construye, se puede modificar y se convierte para los tomadores de decisiones en una elección.

Entonces, la disciplina, el enfoque, el alcance, el objetivo, etc. integraran la terminología, que, para el caso, sea conveniente. Sugiero que independientemente del nombre que se desee utilizar, consideremos que se defina primeramente el enfoque, segundo la existencia de la posibilidad de un daño el cual debe ser evaluado, para posteriormente establecer el plan de control o reducción de las pérdidas que se pueden producir.

Al día de hoy seguimos enfrentando la terminología sin lograr ponernos de acuerdo a nivel regional, nacional e internacional y sobre todo entre las diversas especialidades involucradas; lo cierto es que NO EXISTE LA VERDAD ABSOLUTA, si se trata de terminología, será necesario definir el alcance del para qué requerimos el concepto, y en función de esto, proceder en consecuencia; para el caso de Protección Civil en México, independientemente si estamos de acuerdo o no, la Ley General de Protección Civil nos da un concepto y por el momento (hasta que no se cambie en la LEY), tendremos que adaptarnos; del mismo modo para el tema laboral y ambiental y su respectivo marco jurídico. ¿Qué opinas? …… Octavio Albores

Deja un comentario